Boletín de Inteligencia de Mercados Nro 125
Jose Alberto
noviembre 04, 2013
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“Esta posición se debería a que se han convencido de la solidez y contundencia de los argumentos históricos, jurídicos y diplomáticos peruanos presentados en la fase escrita. Además, deben haber analizado los fallos de la Corte en casos similares en los que se han aplicado dos puntos básicos de la demanda peruana: el principio de equidad y la línea de la bisectriz”, aseveró.
“Olvidó que la legislación internacional contempla que en este tipo de casos la Corte de La Haya es la instancia a la que se debe recurrir. Ella actuó así posiblemente por presión mediática y castrense, pero pasado los años debe haber reparado su error y ahora asumir la situación de manera distinta”, señaló.
“Con la confianza que hemos hecho nuestro mejor esfuerzos; la posición peruana ha sido expuesta de una manera que será acogida por la corte, y esperar el fallo con serenidad, pero sin triunfalismo”, afirmó en declaraciones a TV Perú.
“Me felicito que el presidente Humala haya tenido la iniciativa de convocarla, porque desde que empezó el proceso hace 5 años, esa ha sido la tónica del país, una posición de unidad en torno a la demanda del Perú y reconocimiento de sus derechos”, afirmó.
“Con el fallo de La Haya terminamos una etapa, tenemos que implementar todo lo que fallo nos indique y mirar hacia delante por el bien de desarrollo de nuestro país”, manifestó a TV Perú.
“Con Chile nos liga una historia grande y un futuro común”, enfatizó tras rescatar la agenda común extensa que se tiene con ese país.
“La última palabra la tiene la corte y, si Dios quiere, dentro de unos seis meses estaremos acá escuchando su veredicto”, dijo en una declaración al término de la exposición de los últimos alegatos de Chile.
“Desde el punto de vista académico y del manejo de la casuística, este caso será recordado como uno importante en los anales de la corte”, resaltó.
”Esto es parte de lo que debemos transmitir a nuestros pueblos, que somos países hermanos, amigos, y que debemos mantener este espíritu de cordialidad que ha primado durante estos cinco años alrededor de la conducción del caso, primero en su fase escrita y ahora en su fase oral”, señaló.
“Pero eso está en manos de la corte, a partir de este momento”, puntualizó.
“No hemos encontrado, con toda sinceridad, argumentos sólidos de la parte chilena como para negarle a Perú su soberanía y jurisdicción sobre esta zona, que se encuentra dentro de las 200 millas peruanas, pero más allá de las 200 millas chilenas”, anotó.
“De manera tal que también estamos confiados en que el límite marítimo que fije la corte entre nuestros dos países partirá del Punto Concordia, que para nosotros los peruanos tiene una gran significación”, subrayó.
“El abogado de Chile hizo gala de una muy extraña capacidad a la hora de especular sobre lo que tenían en mente Perú y Ecuador durante sus negociaciones, que llevaron a la conclusión de un acuerdo de fronteras marítimas”, manifestó Bundy.
“Esto no se menciona en el acuerdo de mayo del 2011, ni dice que la línea de demarcación creada por los instrumentos anteriores es ratificada de una forma u otra”, anotó el abogado de Perú, en la segunda ronda de alegatos del equipo peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
“Aquí se dice de forma clarísima que el acuerdo establece una frontera marítima entre los dos países (Perú y Ecuador). Se trata de una delimitación que nunca había existido antes, lo que es evidente por los propios términos del acuerdo”, dijo Bundy ante los jueces del tribunal.
“El acuerdo Perú-Ecuador también fue registrado en Naciones Unidas y hace referencia al acuerdo por canje de notas de contenido idéntico por el que se establecen las fronteras marítimas entre los dos países” manifestó.
“No escuchamos ni una sola palabra sobre la ausencia en la legislación chilena de cualquier referencia a una delimitación marítima (…) ni una sola palabra tampoco sobre la ausencia de mapas que demuestren una delimitación marítima lateral con Perú, en los 40 años que siguieron a la Declaración de Santiago”, manifestó.
“Chile nos acusa de ignorar las normas de interpretación del artículo 31 y 32 de la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados. No es así. Estimamos que sí es pertinente la aplicación de las reglas de Viena, pero es Chile el que interpreta esas normas con poco miramiento”, expresó.
“Los escritos de los autores, por muy doctos que sean, ni establecen ni confirman las fronteras marítimas”, explicó.
“Si la Declaración de Santiago de 1952 era tan clara, como dice la parte chilena, ¿por qué no tienen una evidencia contemporánea de efecto? ¿Y por qué tienen que hacer referencia a tantos volúmenes de práctica?”, finalizó.
“No hay ninguna prueba de que las personas que estaban intercambiando ideas respecto de la Declaración de Santiago contaban con algún mapa y esto habría sido asombroso si la reunión hubiera sido una negociación de fronteras internacionales”, señaló.
“¿Quién creyó que unas fronteras políticas internacionales multiusos se definirían en una conferencia de asuntos balleneros? ¿Quién pensó que estaban llegando a un acuerdo sobre fronteras específicas y no en el tratado del derecho marítimo de las islas?”, manifestó.
“La interpretación no constituye una oportunidad para introducir en un tratado términos que no existen allí, ni para elevar las esperanzas o los supuestos respecto de cómo los Estados podrían actuar en el futuro sobre las condiciones de un tratado”, expresó.
“Si diéramos la Declaración de Santiago a un grupo de cartógrafos, dando la instrucción de que elaboraran un mapa para ponerlo en práctica, ¿qué harían?”, se preguntó al indicar que ese documento no establece coordenadas ni otros elementos para una delimitación.
“No hay ninguna sugerencia de que en las actas se dijera que los tres Estados habrían encontrado un acuerdo que estableciera una frontera internacional permanente para todos los fines. Cualquier abogado hubiera constatado que el punto 4 no lo establece”, aseveró.